¿Generas ingresos en plataformas digitales?
Te decimos cuánto te retienen y qué declarar.

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Cifras de 2026 sobre la economía de plataformas en México

Cada cifra lleva su fuente oficial.

1.77M
repartidores y conductores de plataformas registrados ante el IMSS
IMSS, comunicado 479/2026, cierre de agosto 2026
289
plataformas digitales extranjeras inscritas en el RFC y obligadas a reportar al SAT
DOF 18-sep-2026, corte al 31-ago-2026
2.5%
es la retención de ISR por venta o servicio en plataformas durante 2026 (antes era 1%)
LIF 2026, art. 25, fr. VI (vigencia anual)
3
meses seguidos sin presentar sus declaraciones y una plataforma extranjera puede quedar bloqueada en México
Art. 18-H BIS LIVA
55%
de los trabajadores en México están en la informalidad
INEGI, ENOE agosto 2026
20%
de tus ingresos por plataformas se retiene si no le das tu RFC a la plataforma
Art. 113-C, fr. IV LISR
Desde el 1° de abril de 2026 está en vigor el Art. 30-B del CFF, que obliga a las plataformas digitales a dar al SAT acceso en línea y en tiempo real a la información que permite comprobar su cumplimiento fiscal.

Lo que retiene la plataforma y lo que te deposita

La plataforma cobra tu precio más el IVA, retiene una parte de cada impuesto y te deposita el resto. Elige tu actividad, indica si la plataforma tiene tu RFC y mueve la barra.

La plataforma tiene tu RFC
$20,000
La plataforma cobratu precio más $3,200 de IVA
$23,200
Retiene de ISR, 2.5%
−$500
Retiene de IVA, la mitad
−$1,600
Te depositaantes de su comisión
$21,100

El 1% lo fija la Ley del ISR (art. 113-A, párrafo tercero, fracción III). El 2.5% viene de la Ley de Ingresos 2026, que solo rige ese año. La iniciativa de Ley de Ingresos 2027, presentada el 8 de septiembre de 2026, propone repetirlo en su art. 25 y está en discusión en la Cámara de Diputados. Si la ley que se apruebe no lo repite, el 1 de enero vuelve el 1%.

Art. 113-A, párrafo tercero LISR (2.1% transporte y entrega, 4% hospedaje, 1% venta hasta 2025) · Art. 25, fracción VI de la LIF 2026, DOF 07-nov-2025 (2.5% venta en 2026) · Art. 113-C, fracción IV LISR (20% sin RFC) · Art. 18-J, fracción II, inciso a) LIVA (50% del IVA; 100% sin RFC), con IVA a la tasa general de 16% · Umbral del Art. 113-B LISR, medido sobre el ejercicio anterior · Plazos: art. 106 LISR y art. 12 CFF

Retenciones y reportes al SAT, en video

01Cómo te retienen

Texto del video

Impuesto estatal sobre hospedaje por entidad, del 2% al 6%

El impuesto sobre hospedaje es estatal, no federal, y cada congreso fija su propia tasa. En 27 de las 32 entidades la plataforma está obligada a retenerlo o enterarlo, así que probablemente ya lo estás pagando. En varios estados la tasa para departamentos y casas es más alta que la de los hoteles. Toca tu estado.

2% a 2.5% 3% a 3.75% 4% 4.5% a 5% 6% confirmación parcial

Geometría: svg-maps de V. Cazanave, CC BY 4.0

Fuentes oficiales

La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios […], sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional.
2.5%

La plataforma retiene 2.5% de lo que te paga sin IVA si vendes, 2.1% si transportas o repartes y 4% si hospedas, y lo entrega al SAT como pago de tu ISR.

Diagnóstico fiscal

Selecciona tus plataformas e ingresos aproximados. No pedimos datos personales (ni nombre, ni RFC, ni correo). Todo se procesa en tu navegador.

¿En qué plataformas generas ingresos?

Puedes seleccionar varias.

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¿Cuánto generas aproximadamente al mes en total?

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Dos preguntas sobre tu cumplimiento

Cada pregunta tiene una opción para cuando no sabes.

Tu situación ante el SAT:

¿Emites facturas (CFDI)?

Paso 3 de 3
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        Si te inscribes por tu cuenta, antes de que el SAT descubra la omisión o te requiera, no hay multa por la inscripción tardía (arts. 73 y 79, fracción I CFF). La multa de $5,070 a $15,200 (art. 80, fracción I CFF, montos del Anexo 5 RMF 2026) aplica cuando el SAT descubre la omisión o te inscribes después de un requerimiento. Inscribirte por tu cuenta no borra los impuestos que no pagaste; esos se pagan con actualización y recargos (art. 21 CFF). Consulta a un contador para tu caso.

        Qué hacer Inscríbete en el RFC

        Solo si tus ingresos por plataformas del año pasado no excedieron $300,000 MXN y presentaste el aviso para que las retenciones de ISR e IVA sean tu pago definitivo (el aviso se presenta dentro de los 30 días siguientes a tu primer ingreso; Art. 113-B LISR y art. 18-M LIVA). Tener además sueldo o intereses no te saca de esa opción, aunque sí puede obligarte a declarar por esos otros ingresos. Si rebasas el umbral, pierdes la opción de forma permanente y las retenciones vuelven a ser un anticipo, no el pago completo.

        Qué hacer Actualiza tus obligaciones

        No. Fisco Abierto es una herramienta informativa. Traducimos la ley y las reformas a un lenguaje que cualquier persona pueda entender, pero no sustituimos a un contador público o abogado fiscalista. Siempre recomendamos consultar a un profesional antes de tomar decisiones sobre tu situación fiscal.
        Si usas exchanges mexicanos como Bitso, sí, reportan al SAT. Si usas exchanges extranjeros como Binance, el SAT no tiene acceso directo, pero puede ver los depósitos que llegan a tu cuenta bancaria mexicana. En México no existe un régimen fiscal especial para criptomonedas; las ganancias se tratan como enajenación de bienes y son ingresos acumulables para ISR.
        No hay costo. Fisco Abierto no vende cursos ni asesoría, y el diagnóstico no pide ni envía datos personales. Es un proyecto de portafolio profesional.